acosta
Asiduo
España
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Enviado - 19/07/2010 : 15:50:47
Buenas tardes,Un representante de comercio en cuanto a jubilación, se rige por la misma normativa que en régimen general.. por ejemplo podría jubilarse a los 62 años con los descuentos pertinentes si cumpliera los requisitos evidentmente o tienen alguna especificación... como los autónomos por ejemplo que hasta los 65 no pueden jubilarse? GRACIAS |