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LOS LÍMITES AL DEBER DE PROTECCIÓN DEL EMPRESARIO FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES La UE matiza la responsabilidad empresarial analizando la viabilidad de las medidas preventivas La responsabilidad empresarial en materia de seguridad en el trabajo ha sido matizada recientemente por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14-06-2007, en la que ha considerado que era ajustada a derecho la adaptación de la Directiva 89/391/CEE, efectuada por la Gran Bretaña, en la que se añade a la expresión "en todos los aspectos relacionados con el trabajo", la frase que dice que esto será "en la medida en que resulte viable", es decir, valorando en cada caso concreto la posibilidad real por parte de la empresa de tomar la medida preventiva adecuada. Se entiende así que el empresario sigue siendo el responsable de las consecuencias de cualquier acontecimiento que se produzca en la empresa que sea perjudicial para la seguridad y salud de los trabajadores, pero que dadas las circunstancias concurrentes, esa responsabilidad no existe cuando pueda demostrar que la medida de prevención habría sido totalmente desproporcionada en términos de costes, tiempo o de otras dificultades, con respecto al riesgo asumido. Se introduce un factor de razonabilidad que hace que en algunos casos concretos el hecho acaecido pueda ser considerado como una fuerza mayor imprevisible e inevitable y, por tanto, sin generar responsabilidad empresarial. En
definitiva, esta interpretación introduce criterios de viabilidad
en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores,
sin dar por sentado que en todos los casos se imponga a los empresarios
una responsabilidad objetiva por todos los accidentes que ocurran
en el lugar de trabajo, debiéndose analizar en cada supuesto
si la actuación empresarial ha sido razonable para evitar que
se produzcan riesgos para los trabajadores. |