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LA IMPARABLE REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA EN LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN Poder realizar actos de comunicación procesal por medios telemáticos supondrá un cambio significativo Los meses transcurridos del año 2007 están siendo decisivos en el avance de la utilización de medios electrónicos en las relaciones con la Administración. Llamada a tener una importancia básica en la materia es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que pretende hacer frente a uno de los rasgos característicos de nuestro tiempo: la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. La Ley reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con todas las administraciones y fija los requisitos para ello. No obstante, se difiere la efectividad de este derecho a fechas posteriores (caso del Estado: 31 de diciembre de 2009) o las disponibilidades presupuestarias (Comunidades Autónomas y Entidades Locales). Se incluyen los efectos legales de las publicaciones electrónicas de boletines oficiales, que serán los mismos atribuidos a su edición impresa; tratándose del BOE, esos efectos se producirán desde el 1 de enero de 2009. En Cataluña, la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (BOE de 16 de julio), dota a la edición de éste en soporte digital de carácter oficial, plena autenticidad y validez jurídica. La edición en soporte papel seguirá publicándose hasta la fecha que el Gobierno determine, antes del 31 de diciembre de 2007. En materia de Administración de Justicia, el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en ella del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos (BOE del 13 de febrero), supondrá un auténtico terremoto cuando tal implantación sea efectiva, pues queda condicionada a las posibilidades técnicas y presupuestarias. Se advierte, en todo caso, que la instauración de la vía telemática para la realización de concretos actos procesales no excluye la utilización de la ya existente en la actualidad, sino que, por el contrario, es una opción más que abre otras posibilidades a los propios litigantes, a los profesionales que les asistan y a los demás intervinientes en el proceso. Por fin, la Administración Tributaria, pionera en la materia, sigue ampliando la posibilidad de utilización de medios electrónicos. La Resolución de 17 de julio de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, extiende la colaboración social a la presentación electrónica de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria, así como de los documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, han de acompañar a tales solicitudes y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación (BOE de 23 de julio). La revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas no es sólo un rasgo de nuestro tiempo, sino también un reto personal para todos los ciudadanos, especialmente los funcionarios y los profesionales, que se habrán de adaptar a ella si no quieren quedar marginados por la historia. FE DE ERRORES El pasado martes 24 de julio, el texto publicado bajo el título "La atribución automática de la condición de minusválido" era erróneo. El texto correcto lo podéis encontrar en la web del Colegio: www.graduados-sociales.com/seminarios y noticias/noticias profesionales. Finalidades de la ley 1.
Facilitar los derechos y deberes por medios electrónicos así
como el acceso de los ciudadanos a la información y al procedimiento
administrativo mediante estos medios.
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