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AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES Estos profesionales deben percibir, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos de una persona física o jurídica denominada cliente El Congreso de los Diputados aprobó, en su sesión del pasado día 29 de junio de 2007, el Estatuto del Trabajador Autónomo, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Del conjunto del Estatuto del Trabajador Autónomo cabe destacar la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED), que son definidos como aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales. Para ser TAED, la nueva ley exige una serie de requisitos como son los siguientes: 1. No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo. 2. No ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente. 3. Disponer de la infraestructura necesaria para ejercer su actividad. 4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente. 5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad asumiendo el riesgo y ventura de la misma. De estos requisitos se desprende su diferenciación con los trabajadores por cuenta ajena, así como con los denominados "falsos autónomos", que prestan sus servicios en régimen de ajenidad y dependencia a cambio de un salario, mientras que los TAED han de tener sus propias herramientas de trabajo cuando en su actividad sean relevantes económicamente, libertad de autorregulación y cobrar por el resultado de su trabajo, además de la necesidad de contrato escrito en que el TAED haga constar su condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata. La diferenciación entre ambos colectivos puede dar lugar a importantes y continuos problemas de calificación jurídica, que provienen de una cuestión fundamental como es que a los trabajadores por cuenta ajena se les aplica el Estatuto de los Trabajadores en su integridad con todos sus derechos y obligaciones tanto laborales como de Seguridad Social, mientras que a los TAED se les aplica el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que, aunque tiene una regulación paralela y en cierta forma parecida a la del Estatuto de los Trabajadores, es inferior en todos los aspectos, tanto los de naturaleza colectiva como individual. Un claro ejemplo de ello resulta lo que denominamos "vacaciones", pues el Estatuto del Trabajador Autónomo les da derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, a lo que no llama ni vacaciones por ser éste un concepto estrictamente laboral. Esta
nueva ley se trata seguramente de una de las más importantes
aprobadas en esta legislatura, ya que afecta a unos 3 millones de
personas en toda España, de las cuales unas 600.000 trabajan
en Cataluña, que estaban excluidas de toda regulación
legal a pesar de representar entre un 15% y un 20% de quienes trabajan. |