EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA LA "CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA"

El TS ha resuelto que es improcedente la compensación del día libre mensual que disfruta parte de la plantilla (personal de enfermería de una fundación privada que presta servicios en la UVI) con una reducción de jornada aplicable a todo el personal.

La sentencia, de fecha 04-04-2007, ha aclarado algo más, si cabe, el principio de condición más beneficiosa establecido en el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La sala argumenta este fallo en tres puntos: a) si bien el disfrute de un día libre más al mes supone, en definitiva, trabajar menos, "en puridad no es lo mismo que la reducción de la jornada de trabajo"; b) instaurada la condición más beneficiosa por las especiales circunstancias de la UVI y los requerimientos distintos en cuanto a tareas se exigen de los enfermeros de esta unidad, este estatus "no puede modificarse de forma unilateral por la empresa sobre la base de una reducción de jornada que se aplica a toda la plantilla", y c) al no acordarse la compensación con los titulares de la condición más beneficiosa, su supresión "deviene ilícita".