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LOS DEBERES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, que es una transposición de la Directiva de la Unión Europea 89/391/CEE, establece en su artículo 14.2 que el empresario, en cumplimiento del deber de protección, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Posteriormente, la misma ley concreta esos deberes: evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. El
incumplimiento de estas medidas puede ser objeto normalmente de sanciones
administrativas impuestas por la Autoridad Laboral a propuesta de
Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, pero también, según los casos, a
sanciones de tipo penal, recargo de todas las prestaciones de Seguridad
Social a que tenga derecho el trabajador, incluidas la incapacidad
temporal y/o permanente y las derivadas de muerte y supervivencia,
e incluso a indemnizarle por los daños y perjuicios causados
que superen el contenido de las prestaciones económicas de
S. Social, responsabilidades en las que incurre la empresa aunque
concurra con distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera
cometer el trabajador, estableciendo además la Directiva europea
que la puesta en práctica de estas medidas no podrá
subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. |